Continuando con nuestra serie de artículos y actualizaciones sobre el alquiler (ver parte I) en el año 2024, y la incidencia tanto de la publicación de las zonas tensionadas como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (o Ley de la Vivienda), nos centraremos ahora en la actualización y la definición de las zonas tensionadas.
ZONAS DE MERCADO TENSIONADAS
En lo referente a la regulación de las «ZONA DE MERCADO TENSIONADA» (término definido en el artículo 18 de la misma Ley), se faculta a las Administraciones competentes para: «(…) declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población»
En ese sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes 15 de marzo de 2024 los índices para limitar el precio de los alquileres -una medida incluida en la ley de vivienda- que por ahora afecta a 140 municipios, la mayoría del área metropolitana de Barcelona.
Con la publicación del índice de precios de alquiler, son numerosas las consultas que hemos recibido al respecto. Y en este sentido, adjuntamos a continuación un boletín informativo para tener claras las ideas principales de esta novedad:
En ese sentido, y complementando lo expuesto anteriormente, la figura de «GRAN TENEDOR» queda definida como la persona física o jurídica propietaria de:
- más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o;
- una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial o;
- cinco o más inmuebles -independientemente del lugar en el que estén ubicados sus inmuebles y aunque estén en diferentes municipios- siempre que se encuentren en zonas tensionadas.
Eso sí, quedan excluidos los garajes y trasteros.
AFECTACIONES
Dentro de estos municipios tensionados, el índice de precios de referencia de alquiler afectará a:
- los nuevos contratos de pisos que no hayan estado en alquiler en los últimos 5 años;
- aquellos que sean propiedad de grandes tenedores.
En consecuencia, la nueva ley implica, en términos generales, que:
- el alquiler de los nuevos contratos no podrá superar el precio del último contrato vigente en los últimos cinco años, una vez aplicado el IPC.
- Y, además, cuando se trate de un gran tenedor, el alquiler no podrá ser superior al Índice de referencia del precio de alquiler.