Con el objeto de incorporar la regulación necesaria para poder aplicar la cotización adicional de solidaridad que se refiere el art.19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incorporado por el RD-Ley 2/2023, se añade el art. 72 bis al Reglamento general de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995).
La normativa de cotización que entrará en vigor el 1 de enero de 2025 se aplicará a todos los trabajadores del Régimen General cuya base de cotización sea superior a la base máxima de cotización fijada anualmente.
El sistema actual, establecía una base máxima de cotización, donde los supuestos en que el trabajador percibiese una cuantía superior a ésta, dicho exceso no se cotizaba ya que se respetaba la base máxima de cotización vigente.
A partir de enero/2025, cambia la normativa por lo que se aplicará una cotización adicional de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social que supere el importe de la base máxima de cotización.
Para determinar la cuota de solidaridad se aplicará el siguiente criterio:
- Tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base de máxima en un 10%.
- Tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%.
- Tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Según establece la DT cuadragésima segunda del TRLGSS se trata de un régimen transitorio de aplicación gradual, donde los tipos se irán incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 los tipos definitivos.
La cotización adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes vigente aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y la base de cotización que realmente percibe el trabajado. Es decir, actualmente la cotización está topada con la base máxima establecida anualmente, pero a partir de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, del art. 147 del TRLSS la empresa deberá realizar la cotización adicional de solidaridad por la diferencia entre la base máxima de cotización vigente y la base de cotización mensual que genere el trabajador.
El pago de la cotización adicional solidaria se realizará igual que los seguros sociales, es decir, a mes vencido.