Cambio de criterio del TEAC respecto a la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados

El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), en la Resolución de 22 de febrero de 2022 (Rec 3161/2019) ha cambiado su criterio en relación con la cesión de vehículos por parte de una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso privado.

En relación con el caso mencionado, la Inspección consideró que la cesión de vehículos constituía una prestación de servicios onerosa por parte de la empresa y que, por tanto, debía estar sujeto a IVA.

Hasta ahora, con carácter general, la determinación de si las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados se ha realizado a título gratuito u oneroso, se basaba en los criterios generales sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

  • Se consideran operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la entrega del bien o prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.
  • La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.
  • Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

Este último criterio, es el que el TEAC ha ido manteniendo para este tipo de casos, según el cual, la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo se consideraba que daba lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA. Por lo que este tipo de operaciones a efectos de IVA, se venían asimilando a las operaciones de retribución en especie a efectos del IRPF.

A raíz de la resolución, el TEAC ha cambiado su criterio considerando actualmente, que no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos de IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, por lo que para que sea así, se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero, lo cual puede suceder, si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Para obtener más información sobre novedades fiscales acceda al área privada de nuestra web.