El Ministerio de Trabajo y Economía Social junto con el Instituto de las Mujeres, publicaron el pasado 13 de abril del 2022 la herramienta para la valoración de puestos de trabajo (en adelante VPT) y su guía de uso.

Se trata de una herramienta gratuita, con la que se cumple el mandato de la Disposición Final Primera del Real Decreto 902/202013 de octubre, de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.

De esta forma se cumple con “la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor” establecido en el RD 902/2020 que entró en vigor el 14 de abril del 2021.

Asimismo, a través de esta herramienta podemos realizar una estimación objetiva de los puestos de trabajo, asignándoles una puntuación numérica (máxima de 1000 puntos) que permite comparar el valor de los distintos puestos de trabajo y poder clasificarlos en agrupaciones de puestos de trabajo de igual valor.

La VPT es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas de elaborar un plan de igualdad (desde el 7 de marzo de 2022 todas las compañías de más de 50 trabajadores) y de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo, así como de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor. Mediante la utilización de estas fórmulas se pretende comprobar que las percepciones salariales de los trabajadores que prestan sus servicios en un mismo puesto son equitativas.

La finalidad de esta herramienta es poder contrastar las valoraciones realizadas a cada puesto de trabajo con la política retributiva de la empresa e identificar las diferencias en las retribuciones de los distintos puestos de trabajo que puedan resultar discriminatorias entre hombres y mujeres.

El Art. 28.1 (ET) señala “Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.

Para hacer una correcta valoración de los puestos de trabajo, es preciso cumplir los tres criterios establecidos en el art. 4.4 del RD 902/2020:

  • Adecuación: valoración de las funciones que efectivamente se desempeñan en el puesto, incluyendo la formación necesaria.
  • Totalidad: se tendrán en cuenta todas las condiciones que conlleve el puesto de trabajo, sin desmerecer ninguna de ellas.
  • Objetividad: para fijar la retribución de un determinado puesto de trabajo se debe garantizar que los factores para tener en cuenta sean neutros, sin caer en valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

La normativa, por tanto, señala tanto los aspectos que han de evaluarse, así como la validez del método empleado.

El procedimiento de la VPT requiere analizar todos los puestos de trabajo existentes en la empresa y evaluar todos los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala.

Con este sistema, obtendremos una puntación de cada puesto y la agrupación en puestos de trabajo de igual valor. Estas agrupaciones nos permitirán cumplir con las obligaciones que tienen las empresas que elaboren planes de igualdad relativas a la realización de la auditoría retributiva y al contenido adicional de su valor retributivo, independientemente de su tamaño.

En definitiva, esta herramienta VPT, nos permite cumplir con la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor e identificar retribuciones discriminatorias.

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