Este nuevo tributo indirecto de aplicación nacional entrará en vigor el 01/01/2023 con las siguientes especificaciones:

Base imponible: cantidad de plástico en Kg no reciclado.

Tipo Impositivo: 0,45€ por Kg.

Periodo de liquidación: trimestre natural, salvo en contribuyentes con periodos de liquidación mensuales. En las importaciones se liquidará según la normativa aduanera.

Infracciones: 1.000€ por falta de inscripción en el Registro Territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Los contribuyentes serán:

Fabricantes. El devengo se producirá con la primera entrega.

Importadores. El devengo se producirá en el momento de la importación según la legislación aduanera.

Adquisición intracomunitaria. El devengo se producirá el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte o expedición, o en el momento de la expedición de la factura -si es anterior-.

Estarán sujetos al impuesto los siguientes:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Se consideran no reutilizables todos aquellos no concebidos, diseñados y comercializados para realizar rotaciones a lo largo de todo su ciclo de vida, ni para ser rellenados o reutilizados.

  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases del punto anterior, tanto como preformas o láminas de termoplástico.
  • Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
  • Productos del primer punto compuestos de más de un material y contengan plástico. Se grava la cantidad de éste que contengan.

No estarán sujetos al impuesto los siguientes:

  • Productos fabricados que antes del devengo hayan dejado de ser adecuados para su uso, o se hayan destruido.
  • Productos fabricados que se destinen a ser enviados a otro país.
  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos fabricados, importados o de adquisición intracomunitaria.
  • Productos fabricados, importados o de adquisición intracomunitaria no diseñados para ser entregados de forma conjunta con la mercancía.

 

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