Con el Real Decreto Ley 16/2022, de 6 de septiembre, se pretende equiparar las condiciones laborales de los trabajadores incluidos en el Régimen General del Sistema Especial de Empleados de Hogar (RGEEH) con los trabajadores por cuenta ajena.
Los cambios más destacados son:
- Obligación de formalizar el contrato por escrito. En caso contrario se presumirá que es indefinido y a jornada completa.
- Se elimina la figura del “desistimiento” que permitía la extinción del contrato por voluntad unilateral del empleador y sin causa legal que lo justificara.
- Se establecen nuevas causas de extinción siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
- Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
En caso de extinción de contrato, se tendrá que notificar por escrito con un preaviso mínimo de siete (7) días, o de veinte (20) días cuando la persona trabajadora tenga como mínimo un año de antigüedad, debiendo constar la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral, así como la causa que motiva dicha decisión.
El procedimiento de extinción de estos supuestos será similar a la del desistimiento, Es decir, se seguirá comunicando por escrito justificando el motivo, con un preaviso de 7 días, o de 20 días cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año. O se podrá sustituir el preaviso por el pago de los días de preaviso incumplido. Teniendo que entregar la indemnización de doce (12) días por año de servicio con el límite de seis (6) mensualidades junto con la comunicación escrita.
En el caso que el despido disciplinario sea calificado como improcedente, el empleador tendrá que pagar una indemnización equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.
- A partir del 1 de octubre 2022, los empleados de hogar tendrán derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y a la prestación por desempleo en los casos de extinción del contrato por las causas mencionadas anteriormente.
Siendo a partir de dicha fecha, obligatorio la cotización por contingencia de desempleo y FOGASA. Se cotizará por desempleo el 6,05 % del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,5% a cargo del empleado, y la cotización del FOGASA del 2% a cargo exclusivo del empleador. Estas aportaciones de cotización a cargo del empleador tendrán una bonificación del 80% que será financiado por el SEPE y el FOGASA.
- Con efectos del 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador ya no podrán realizar directamente su afiliación, alta, baja y variaciones, por lo que la obligación la asumirá el empleador.
- A partir del 1 de abril del 2023, se deroga la bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familia numerosa y se establece un régimen transitorio durante el cual se mantendrán las bonificaciones hasta la fecha de la baja de los cuidadores.
En contrapartida, a la eliminación de la bonificación indicada en el apartado F), se establece una reducción del 20% en la aportación del empleador a partir del 1 de octubre de 2022, y como alternativa una bonificación del 45% o del 30% desde el 1 de abril del 2023, siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar según términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Para obtener más información sobre novedades laborales acceda al área privada de nuestra web.