El modelo 720 se modifica tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero sigue existiendo la obligación de presentarlo antes del 31 de marzo.
La resolución del Tribunal de la Unión Europea (TJUE) determinó que tanto la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero como el sistema de sanción del modelo 720, era contrario, al Derecho de la Unión Europea.
Tras esta decisión por parte del TJUE, han surgido los siguientes efectos sobre el modelo 720:
Régimen sancionador
- Se deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012. A partir de ahora será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.
Obligación de información
- Se prevé en el nuevo proyecto de Ley la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Modificaciones
- Se suprime un apartado de la Ley 27/2014, por la que se elimina la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas.
- Se añade, la obligación de informar el valor de los elementos patrimoniales referente al apartado 1 (bienes ocultos). Por lo tanto, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones pasando a caducar en el plazo de cuatro años.
Ganancias no justificadas
- Se suprime la falta de prescripción de la infracción contra hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.
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