Implicaciones y consideraciones de la subida del salario mínimo interprofesional para este año 2022

El pasado 22 de febrero se aprobó el RD 152/2022 por el que se establece el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, que queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes por (14) catorce pagas, según si esté fijado por días o por meses, con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2022.

Las nuevas cuantías representan un aumento del 3,63% respecto al SMI del 2021, aprobada por el RD 817/2021 que desde septiembre de 2021 es de 965 euros por (14) catorce pagas.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual no puede ser inferior a 14.000 euros distribuidos en (14) catorce pagas, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá proporcionalmente.

En el caso de que las pagas extras se prorrateasen en (12) doce mensualidades, el salario bruto mensual sería de 1.166,66 euros.

Al salario mínimo se le adicionarán, según lo establecido en convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el art. 26.3 ET. Los complementos salariales, así como las primas e incentivos de producción.

La revisión salarial no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho mínimo.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales vigente en la fecha de promulgación de este real decreto.

Aplicación en el caso de personas trabajadoras eventuales, temporeros o temporeras, y empleadas o empleados de hogar

Esta subida aplica tanto a las personas trabajadoras que son fijas, como para las que son eventuales o temporeras, así como para empleadas o empleados de hogar.

Las personas trabajadoras eventuales y temporeras, cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán conjuntamente al SMI la parte proporcional de las vacaciones legales mínimas, en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En el resto de los casos, la retribución del periodo de vacaciones será con arreglo al art. 38 ET   y demás normas de aplicación.

Las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.

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