El pasado 27 de julio el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real Decreto-ley 13/2022 el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos incluidos en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) que establece que deberán cotizar en función de sus rendimientos netos a diferencia del sistema actual.
El nuevo sistema de cotización entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y consiste en un modelo de cotización que se desplegará en los próximos tres años progresivamente, como transición al modelo definitivo. Este modelo constará de quince (15) tramos de bases de cotización mensual, comprendidas entre la base mínima y la base máxima, donde el autónomo deberá elegir el tramo en función de su previsión de rendimientos netos.
Así pues, las cuotas mensuales a la Seguridad Social para 2023 irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros mensuales. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros de cuotas. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros. Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos se incrementará.
Las bases elegidas, tendrán carácter provisional, y se podrá cambiar de tramo hasta seis (6) veces al año, cada dos (2) meses, en función de su previsión de ingresos netos.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales se regularizarán las cotizaciones. Por lo que el autónomo deberá reclamar o devolver cuotas en caso de que el tramo de rendimientos neto definitivo se encuentre por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Para valorar y analizar el desarrollo del nuevo sistema se establecerá una evaluación periódica cada tres (3) años.
Además, esta reforma define cómo se calcularán los rendimientos netos computables del autónomo. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Otras novedades de la nueva Reforma
Nueva tarifa plana
Otra de las novedades es que se determina una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce (12) meses, extensibles a otros doce (12) meses más cuando sus ingresos netos continúen siendo inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.
Acción protectora por cese de actividad
Por último, se amplían las modalidades de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia; así como en el caso de una interrupción solo parcial de la actividad. En estos casos se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Cese de actividad: Se instaura por primera vez el cese de actividad parcial
- Cese parcial para autónomos con trabajadores
- Cese parcial para autónomos sin trabajadores
- Cese temporal parcial por fuerza mayor
Mecanismos red
- Red sectorial: 75% de caída ingresos, 75% plantilla afectada.
- Red cíclico : 50-75% de caída ingresos, 75% plantilla afectada, plan de recualificación.
Durante el inicio del 2023 se aplicará la base de cotización de diciembre 2022 hasta que se habilite el nuevo sistema.
Con esta reforma, se pretende reducir la cuota de los autónomos mediante el cálculo de ésta en función de sus ingresos reales.
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